A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Nixon Torres Carcamo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega por cuanto no desconoció precedente constitucional alguno
- Se niega por cuanto no se vulneró el derecho al debido proceso de los solicitantes
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
- Presupuestos materiales de procedencia
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso seis ciudadanos presentaron de manera independiente solicitudes de nulidad de la sentencia SU.897/12, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.
Luego de analizar cada una de las peticiones, la Sala Plena de la Corporación concluyó que las peticiones no estaban llamadas a prosperar, por cuanto no se vulneró la garantía constitucional alegada y porque esta clase de recursos no es el escenario para revivir una discusión sobre problemas jurídicos resueltos en su oportunidad, ni menos aún, para proponer nuevos debates.
Una petición se RECHAZA por falta de legitimación por activa del nulicitante y las otras se DENIEGAN
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por falta de legitimacion activa, la solicitud de nulidad presentada el 27 de febrero de 2013, por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra la sentencia SU-897 del 31 de octubre de 2012.
- Segundo. DENEGAR las solicitudes de nulidad presentadas separadamente el 27 de febrero, el 5, 12 y 18 de marzo y el 10 de abril de 2013, por los ciudadanos y ciudadanas Offir Sanchez Reyes, Maria Lucy Aranguren Talero, Luis Antonio Gutierrez Osorio, Diego Jose Narvaez Cepeda y Constanza Marcela Ochoa Guzman, respectivamente, contra la sentencia SU-897 del 31 de octubre de 2012.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.